Actualización normativa drones España - 1 enero 2024

En España, la normativa sobre la pilotaje de drones ha ido evolucionando con el tiempo. Es importante, por tanto, mantenerse actualizado, ya que las regulaciones pueden cambiar y pueden existir diferencias sutiles en requerimientos específicos, dependiendo de cómo evoluciona la tecnología de drones y su uso.

Sin ir más lejos, en enero del 2024 se produjo la entrada en vigor de una nueva normativa, que introducía cambios con respecto al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/1058 y es por ello que estamos ante una época de impás en la que tenemos que ser especialmente cautelosos.

Principales novedades de la nueva normativa con fecha 1 enero 2024

Uno de los cambios más significativos introducidos con la nueva normativa es la eliminación de la distinción entre el uso recreativo y el uso profesional del dron. De este modo, para asegurarnos de que nuestra operación se rija según la normativa vigente, deberemos tener en cuenta el peso de nuestro dron (MTOM) y el tipo de operación bajo la que operaremos. Para más información podéis consultar la entrada del blog: “¿Qué necesito para poder volar un dron en España?

Además, otra novedad es el marcado de clase UAS que hemos visto en otra entrada “¿Qué es un dron? UAV, UAS, RPA y RPAS” que va desde marcado C0, C1, C2, C3, C4, C5 a C6 y que al ser una característica técnica de la aeronave, no es algo que pueda definir el operador.

Para finalizar, el último gran cambio recogido en esta nueva normativa es el requisito del sistema de identificación a distancia directa (en inglés DRI: Direct Remote Identification), que deberá según fuente oficial AESA*:

Permitir la carga del número de registro del operador del UAS.

  • Transmitir, periódicamente, como mínimo:

    • i) número de registro del operador del UAS y el código de verificación proporcionado por el Estado miembro durante el proceso de registro,

    • ii) número de serie único de la UA

    • iii) sello de tiempo, la posición geográfica de la UA y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue,

    • iv) trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad de la UA respecto al suelo,

    • v) posición geográfica del piloto a distancia,

    • vi) una indicación de la situación de emergencia del UAS;

  • Reducir la capacidad de manipular el funcionamiento del sistema directo de identificación a distancia.​​​​

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