¿Dónde puedo volar mi dron?
A modo de resumen, porque lo hemos comentado de forma más detallada en anteriores entradas del blog, para poder volar necesitaremos estar registrados como operadores y dependiendo de la categoría operacional o el tipo de actividad deberemos cumplir unos requisitos específicos. En esta entrada, no obstante, queremos centrarnos en otro aspecto a tener en cuenta cada vez que queramos despegar nuestro dron: la zonificación.
La zonificación
El 31 de diciembre del 2020 entró en vigor un nuevo reglamento UAS en el que se pasaban a definir diferentes zonas geográficas de UAS con diferentes restricciones, limitaciones e incluso exclusiones, con el objetivo de proteger infraestructuras, el medio ambiente y la privacidad de las personas. Como siempre os decimos, toda la información referente a la normativa sobre drones está disponible en la página de AESA y en Enaire Drones, pero por comodidad, a continuación os vamos a dar las pinceladas principales de las situaciones más comunes en las que nos podremos encontrar.
Operación sobre aglomeraciones de edificios
(ciudades, pueblos o lugares habitados)
Drones <250g
Los drones de hasta 250g podrán operar cuando:
Operen a una altura màxima no superior a 20m
Estén siempre a la vista del piloto
Cumplan con las reglas generales de operación establecidas para la subcategoría A1 de la categoría abierta de operaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
Drones >250 g - 10kg
Los drones de hasta 10kg podrán operar cuando:
Operen a una distancia horizontal máxima de 100 m del piloto y a una distancia mínima de seguridad de 50m con respecto a edificios, infraestructuras o personal involucrado en la operación.
Se realicen en zonas acotadas en las que las autoridades competentes hayan limitado el paso a personas o vehículos
Cuenten con un dispositivo de limitación de la energía de impacto
Se haya elaborado previamente un estudio aeronáutico de seguridad específico
Se haya comunicado con una antelación de mínimo 10 días hábiles al Ministerio del interior
Se cumplan con los posibles requisitos adicionales que pueda haber dependiendo de la comunidad autónoma (consultar Enaire).
Asimismo, se deberá operar dentro de los siguientes parámetros:
Se deberá operar o bien según las reglas dentro de la subcategoría A1 o A2 de la categoría abierta
O bien se deberá operar en categoría específica dentro de un escenario estándar nacional STS-ES-01 VLOS
O bien se deberá operar en categoría específica mediante autorización operacional por AESA
O bien, en operaciones NO AESA se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1036/2017
Operación sobre reuniones de personas al aire libre
De acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 no está permitido volar en categoría abierta sobre concentraciones de personas. Lo que quiere decir esto es que si queremos volar nuestro dron por encima de reuniones de personas deberemos pedir una autorización especial. Deberemos solicitar una autorización dentro de la categoría “específica” y mirar si nuestra declaración operacional se acoge a un escenario estándar o si no, si nuestra operación cumple con una evaluación predefinida o no etc. Para más información, podéis consultar la siguiente página de AESA.
Operación próxima a aeropuertos, aeródromos y helipuertos
Si hay un caso en el que es más útil que nunca la aplicación Enaire es para detectar cuando estamos queriendo operar dentro de una zona próxima a eropuertos, aeródromos o helipuertos.
Será imprescindible contactar con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura, y, si lo hubiera, con el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo y la operación se deberá ajustar a lo establecido por estos en el correspondiente procedimiento de coordinación siempre que:
Queramos volar a menos de 8km del punto de referencia de cualquier aeropuerto (ARP), aeródromo o helipuerto
Y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 km contados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la pista.
O, para el caso de operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS), cuando la infraestructura cuente con procedimientos de vuelo instrumental (IFR), a una distancia mínima de 15 km de dicho punto de referencia (Art. 45.3.b Real Decreto 1180/2018).
Operación en espacio aéreo controlado o en una zona de información de vuelo (FIZ)
Operaciones destinadas a actividades deportivas, recreativas, de competición o exhibición y actividades lúdicas
Este tipo de operaciones de UAS deberán realizarse fuera del espacio aéreo controlado y zonas de información de vuelo (FIZ) a menos que se realicen desde infraestructuras destinadas al vuelo de UAS cuyo responsable haya coordinado previamente las condiciones de utilización con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
Actividades profesionales
Para poder volar dentro de espacio aéreo controlado se deberán cumplir los siguientes requisitos;
El piloto deberá presentar un EARO (Evaluación y Atenuación del Riesgo Operacional) específico coordinado y validado por el ATSP (Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo) designado en el espacio aéreo de que se trate, de forma que se constate la seguridad de la operación, y de la coordinación de las operaciones que tuvieran lugar en cumplimiento del artículo 45.3.c del Real Decreto 1180/2018 y de conformidad con el UAS.SPEC.040.1.b del Reglamento (UE) de Ejecución 2019/947. Normalmente los ATSP ponen a disposición de los operadores, bien en su página web o previa petición, un formato de EARO.
En el caso de operaciones con UAS en categoría específica, el CONOPS y medidas de atenuación reflejadas en el EARO se corresponderán con las establecidas en el Estudio Aeronáutico de Seguridad (EAS) o Escenario Estándar (STS).
Se deberá contar con un equipo de comunicaciones adecuado capaz de sostener comunicaciones bidireccionales con las estaciones aeronáuticas y en las frecuencias indicadas tal y como se establece en el artículo 46.1.a. del Real Decreto 1180/2018.
El piloto a distancia deberá disponer de calificación de radiofonista para comunicaciones aeronáuticas y acreditar un conocimiento adecuado del idioma o idiomas a utilizar en las comunicaciones con los servicios de tránsito aéreo, todo ello en cumplimiento del artículo 33.1.e del Real Decreto 1036/2017.
*la próxima semana veremos en más profundidad qué es un EARO, qué elementos lo componen, diferentes modelos y tipos de operación etc.
Operación en zonas prohibidas (P), restringidas (R), peligrosas (D) y zonas con fauna sensible (F)
Las zonas prohibidas (P), restringidas (R), peligrosas (D) o con fauna sensible (F) se detallan en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), concretamente en los apartados ENR 5.1 y ENR 5.6. y también es muy fácil detectarlas gracias a la aplicación de Enaire.
Los vuelos con finalidades deportivas, recreativas, de competición, exhibición o lúdicas estarán prohibidos en las zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea, incluidas zonas de fauna sensible, salvo que la autoridad responsable de dicha zona haya habilitado lugares para ello y estén correctamente reflejados en el AIP y en ENAIRE Drones.
Los vuelos con finalidades profesionales deberán:
Ajustarse a las condiciones y limitaciones descritas en el AIP para cada área.
En cualquier otro caso, se deberá pedir autorización previa al Estado español para operar en zonas prohibidas (P) (la autoridad ministerial responsable de dicha zona), o de la autoridad competente designada para las zonas R, D y F.
En el caso de operaciones en zonas de reserva o restricción de espacio aéreo gestionados por organismos del Ministerio de Defensa, se deberá seguir el procedimiento publicado en “circulares” del AIP.
Respecto a la operación de UAS en zonas medioambientales y espacios protegidos, según el Artículo 19 del 1180/2018 será preciso obtener autorización previa del gestor del espacio protegido, cumpliendo con las restricciones establecidas en la legislación específica en el caso de los parques nacionales, y en caso de otros espacios naturales con las especificadas en el artículo 19.2, apartados a, b y c.
Operación en zonas restringidas al vuelo fotográfico (ZRVF)
Para empezar, aclararemos que son las ZRVF. Se trata de zonas restringidas a la realización de fotografía, filmación o cualquier toma de imágenes aéreas en espacios asociados a zonas o instalaciones de acceso restringido cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmetne clasificada y que, por tanto, estará sujeta a las provisiones y cautelas que determine el Ministerio de Defensa.
Para poder volar en una zona ZRVF será necesario realizar la “solicitud de condicionantes técnicos para obtención de fotografía aérea, filmaciones aéreas y captación de datos con cualquier tipo de sensores por operadores civiles establecido en la Circular Aeronáutica Nacional de 31 de diciembre de 2020 (AIC NTL 05/20) del apartado “circulares” del AIP.”.
Operación sobre o en las proximidades de instalaciones afectas a la defensa nacional o a la seguridad del estado y centrales nucleares
Operación sobre o en las proximidades de instalaciones e infraestructuras críticas
Hemos agrupado estas dos últimas categorías porque no creemos que haga falta entrar mucho en detalle puesto que pocos serán quienes requieran volar aquí y los que sí lo precisen, se encuentran dentro de un sector profesional que ya posee este conocimiento. No obstante, no hemos querido dejar de mencionarlo para no omitir ningún posible caso de los existentes.
De este modo, y finalizando, para poder volar tanto en las proximidades de instalaciones de defensa nacional/seguridad del Estado o centrales nucleares, como en las proximidades de infrastructuras críticas, nos hallaremos en la siguiente situación:
En ambos casos estará prohibido cualquier tipo de vuelo no profesional (deportivos, recreativos, lúdicos etc.).
En el caso de actividades profesionales:
En el caso de las instalaciones de defensa nacional, seguridad del Estado o centrales nucleares:
Solo se podrá volar con el permiso previo y expreso del responsable de la infraestructura (Art. 32.1 RD 1036/2017). Para volar cerca de instalaciones militares, las restricciones y distancias a mantener respecto a estas infraestructuras se establecen en el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, y es preciso recordar que normalmente cuentan con su propio CTR.
Con respecto al segundo tipo de operaciones:
Solo se podrá volar con el permiso previo y expreso del responsable de la infraestructura y la operación estará sujeta a las prohibiciones o limitaciones generales de sobrevuelo de las instalaciones que se señalan en el artículo 32.2 párrafo segundo del RD 1036/2017, salvo las que pueda establecer el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior con carácter singular y permanente, que serán publicadas en el AIP (ver apartado 6. Operación en zonas prohibidas (p), restringidas (R), peligrosas (D) y zonas con fauna sensible (F)).
Sabemos que puede ser apabullante tanta información, pero lo cierto es que principalmente nos encontraremos con que nuestra operación se enmarca en las operaciones de la uno a la cuatro. Nuestra experiencia nos dice que suelen ser estas cuatro las más recurrentes y al final acabamos siempre solicitando los mismos tipos de permisos. Es importante familiarizarse con la aplicación Enaire y documentos como los escenarios estándar o los EAROs. Puede parecer muy complicado en un inicio pero es importante actuar siempre conforme a la legislación vigente por el bien y la seguridad de todos.