Novedades y cambios en el Nuevo Real Decreto UAS 2024

No es lo que esperábamos

La semana pasada esperábamos con optimismo y expectación la publicación del borrador del Nuevo Real Decreto para la operación de drones. Lamentablemente, el real decreto cuyo objetivo se suponía que era “ayudar a impulsar el sector de los drones en España” lejos de aportar claridad y soluciones, dificulta ciertos procesos para la obtención de permisos.

Si bien es cierto que hay algún punto que nos reporta cierto grado de alegría, desgraciadamente en general el carácter del nuevo decreto es restrictivo y en ciertos puntos injustamente duro con los profesionales del sector. Realmente parece difícil creer que se haya tenido en cuenta la opinión de los que nos dedicamos a este sector o que lo intentamos, porque realmente cada vez se torna más complicado ser un profesional en el mundo del dron.

El sinsentido de la actualización normativa que supuestamente debe impulsar el sector de los drones y los clasifica como arma terrorista

Os lo resumimos

La necesidad de esta normativa se justifica, según su argumentario, en el interés general de la seguridad pública, especialmente en el ámbito de la seguridad aérea. Esto incluye la seguridad operacional, el tránsito aéreo y la navegación civil. Además, nos dicen, la normativa también responde a otras necesidades de seguridad pública, como la seguridad militar, la defensa nacional, la seguridad del Estado, la seguridad ciudadana y la seguridad industrial.

Como veremos, se hace especial hincapié en la seguridad ciudadana a la hora de esgrimir los argumentos que han endurecido ciertas secciones de la normativa con respecto a la tenencia de drones y a la operación de estos (solicitud y concesión de permisos). Así pues, el nuevo Real Decreto establece regulaciones para la formación y evaluación de pilotos de drones, define zonas geográficas específicas para su operación y completa el registro de operadores de UAS. Áreas principales en las que introduce novedades:

  • Cambios y regulaciones dentro de las operaciones EASA

  • Creación de nueva zonificación UAS

  • Desarrollo del marco normativo para U-Space

  • Aplicación del régimen jurídico a las operaciones NO EASA

El Real Decreto tiene 75 páginas, os comentamos a continuación aquellas cuestiones que consideramos más relevantes.

En nuestro caso, operadores de drones que nos dedicamos principalmente a la creación de contenido para empresas y particulares, no vamos a entrar a comentar la legislación referente a operaciones NO EASA ni el U-Space. No obstante, al inicio del post os hemos dejado el enlace al Real Decreto por si queréis hojearlo.

Registro de Aeronaves - Ministerio del Interior

En el artículo 53 nos hablan de la creación de un registro de drones en el Ministerio del Interior, vinculando los datos de las aeronaves con sus propietarios y estableciendo obligaciones de inscripción en la compraventa y comunicación de incidentes.

Como operadores y no vendedores oficiales, nos centraremos en los detalles que conciernen a perfiles como el nuestro. ¡Atención!

  • Se inscribirán drones con un peso igual o superior a 250 gramos siempre que operen en territorio español o espacio aéreo de soberanía española.

  • También se inscribirán drones que estén equipados con un sensor capaz de capturar datos personales cualquiera que sea su MTOM salvo que sea conforme con el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.

  • El registro incluirá datos del fabricante, modelo y número de serie del dron.

  • También se incluirá información del vendedor y del comprador. Los datos de las aeronaves estarán vinculados a sus propietarios en todo momento.

  • En el caso de la compraventa, tanto vendedor como comprador estaremos obligados a comunicar al Registro de aeronaves no tripuladas la información prevista en el artículo 53, apartado 2, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la transacción por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación de la aeronave y del transmitente y adquirente con los datos previstos en el artículo 53, apartado 2, así como la fecha y título de transmisión.

Tened en cuenta también, que el propietario de un dron registrado estará obligado a comunicar al Registro de Aeronaves no Tripuladas su desaparición, extravío o robo, así como su posterior localización o recuperación. También deberemos informar sobre la destrucción total, inutilización definitiva o cualquier otra circunstancia que impida su funcionamiento, en un plazo máximo de 15 días a partir del día siguiente al suceso.

La norma se justifica por razones de seguridad pública, principalmente en materia de seguridad aérea, pero también en seguridad militar, de defensa nacional, ciudadana e industrial.

Seguros y su obligatoriedad - ¿Buenas noticias?

¿Cuándo será obligatorio tener seguro de responsabilidad civil?

SIEMPRE

  • Obligación de seguro mínimo para UAS con MTOM igual o superior a 20 kilogramos

  • Operaciones con drones que tengan una Masa Máxima al Despegue (MTOM) inferior a 20 kilogramos:

    • Categoría específica

    • Categoría certificada

DEPENDE

  • Categoría abierta solo en subcategoría A2;

EXENTAS

El resto de las operaciones con UAS con una MTOM inferior a 20 kilogramos, quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio.

Nueva Zonificación de UAS

Artículo 36 - Zonas geográficas de UAS Generales y Particulares

Como sabéis sobradamente, además de las reglas generales para drones según la categoría operacional en la que vayamos a operar, podemos estar sujetos a requisitos adicionales dependiendo del lugar o tipo de actividad. La actualización de la normativa sobre zonificación establece requisitos y limitaciones para el uso de UAS que se adaptan, teóricamente, al nuevo marco regulatorio europeo.

Principales novedades:

  • Eliminación de la distinción entre actividades recreativas y profesionales. Se establece una normativa unificada para ambos tipos de operaciones.

  • Eliminación de la necesidad de coordinar operaciones en espacio aéreo controlado. Siempre que se opere fuera del entorno de aeródromos/helipuertos, volemos en VLOS y por debajo de 60 metros de altura.

  • Delimitación de zonas generales y creación de zonas particulares. Se establecen zonas generales y un marco para crear zonas particulares por motivos de seguridad operacional, pública, privacidad y medio ambiente.

  • Publicación digital única de zonas geográficas de UAS. Se crea un sistema centralizado para la publicación de estas zonas.

Zonas generales y Zonas particulares

Zonas generales:

  • Zonas prohibidas, restringidas, peligrosas

  • Zonas prohibidas al vuelo fotográfico

  • Zonas ZEPA, parques naturales…

  • Infraestructuras críticas

  • Zonas militares

  • Zonas por razón de seguridad ciudadana

  • Zonas en el entorno de aeródromos, helipuertos, aeropuertos, CTR, FIZ

Cambios en los vuelos en “entorno urbano” en categoría abierta

El artículo 40 establece zonas geográficas generales para el uso de drones en entornos urbanos, con el “objetivo de proteger la seguridad ciudadana y los bienes”. Estas zonas incluyen núcleos de población, áreas residenciales, vías públicas, parques y playas.

Con esta actualización en la normativa, las operaciones con drones en estas zonas pasan a estar sujetas a las siguientes limitaciones:

Restricciones de vuelo: los drones no pueden sobrevolar edificios, casas u otros domicilios, incluyendo sus zonas de recreo. En la categoría abierta, se establecen distancias mínimas de seguridad horizontal: 5 metros para drones de clase C1 de más de 250 gramos y 30 metros para drones de clase C2 de menos de 4 kilogramos (que se puede reducir a 5 metros en modo de baja velocidad)

  • Excepciones: los propietarios o administradores de edificios pueden eximir a los operadores de estas restricciones o reducir las distancias de seguridad, siempre que se cumplan las demás condiciones operacionales aplicables.

  • Comunicación previa: los operadores deberán notificar al Ministerio del Interior con al menos 5 días de antelación si planean volar en estos entornos. Esto, a priori, puede parecer algo positivo porque permite organizar y planificar proyectos en un tiempo menor pero…atención…las operaciones podrán ser DENEGADAS por gestores y proveedores ATS y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Zonas particulares:

El nuevo Real Decreto permite que personas, empresas o entidades soliciten que ciertas áreas sean declaradas no aptas para el vuelo de drones. Esta solicitud debe:

  • Justificar las razones de interés general que pretenden satisfacerse con su establecimiento;

  • Identificar las exenciones para la categoría «abierta» que se propone, justificar su necesidad para atender al interés general que pretende satisfacerse y, para el caso de que no se contemple el libre acceso y uso público de la zona,

  • Definir el volumen de espacio aéreo asociado a la zona geográfica UAS particular

  • Justificar su compatibilidad con el resto del espacio aéreo, en particular en el caso de coincidencia total o parcial con zonas geográficas de UAS generales,

Además, deberá:

  • Acompañarse del Informe del Ayuntamiento de los municipios cuyo término municipal se sitúe bajo el espacio aéreo asociado a la zona geográfica de UAS particular

  • Un informe de la Administración Pública, autonómica o estatal, competente para la satisfacción del interés general que haya justificado su creación

  • Incluir una propuesta detallada de la zona geográfica, sus condiciones de uso y su compatibilidad con el resto del espacio aéreo.

La solicitud será revisada por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA), que puede establecer puntos de contacto únicos para centralizar y gestionar las peticiones. Si la justificación es válida, CIDETMA aprobará el establecimiento de la zona geográfica particular.

Es importante destacar que estas zonas solo se pueden establecer por razones permanentes de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente que no estén cubiertas por las zonas generales para UAS, y las limitaciones y condiciones operativas deben ser las mínimas necesarias para satisfacer el interés general que justifica su creación.

Y por último, edad mínima para volar

La edad mínima de dieciséis años exigida por el artículo 9, apartado 1 del Reglamento de Ejecución para la utilización de UAS en categoría «abierta» se reduce en los siguientes casos:

  • 12 años En subcategoría A1 con un C0 o una aeronave de menos de 250 gr.

  • 14 años En subcategoría A1 con un C1, A2 con un C2 y A3 con C3 o C4 o con una aeronave de menos de 25 kg.

Esperamos haberos ayudado un poco a entender los cambios en la normativa y esperamos que en el futuro se escuche a los profesionales del sector y podamos introducir medidas o cambios para solventar pasos que creemos que se han dado en la dirección equivocada. Hasta entonces, lógicamente, seguiremos realizando todas las operaciones de acuerdo a las regulaciones existentes, nos parezcan más o menos injustas o más o menos acertadas.

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