Nuevo Real Decreto UAS del 4 de junio de 2024
Buenas noticias para la comunidad UAS
De confirmarse estas declaraciones, estaríamos ante una excelente noticia para el sector, ya que se facilitaría la realización de ciertas operaciones. Por ello, te invitamos a mantenerte informado sobre las novedades que puedan surgir al respecto en los próximos días.
Este nuevo Real Decreto introducirá cambios en aspectos clave como:
1) operaciones EASA,
2) operaciones no EASA civiles,
3) zonificación de UAS y
4) el marco regulador Uno-Space.
Podrás encontrar un resumen de estos cambios en las imágenes públicas de AESA que os dejamos a continuación extraídas de la grabación del evento que mencionábamos al inicio:
Puntos más importantes
De todas las novedades y los cambios que se introducen, los más relevantes para nosotros como operadores de UAS serían los siguientes:
El fin de la distinción entre actividades recreativas y profesionales.
Eliminación de la necesidad de coordinar para operaciones en espacio aéreo controlado (CTR) lejos de aeródromos y a menos de 60 metros de altura.
Una mejora destacable es la estandarización de los procedimientos de autorización de vuelos en todos los aeropuertos y aeródromos, lo que simplificará el proceso para los pilotos y proporcionará mayor claridad sobre cómo obtener los permisos necesarios.
Algunos cambios o especificaciones sobre las zonas geográficas de vuelo. A este respecto, cabe tener en cuenta lo siguiente:
El texto establece zonas geográficas específicas para el uso de drones en entornos urbanos, con el objetivo de proteger la seguridad ciudadana y los bienes. Estas zonas incluyen núcleos de población, áreas con infraestructura pública, parques y jardines de acceso público, y sedes diplomáticas.
En estas zonas, las operaciones con drones están sujetas a ciertas limitaciones:
Comunicación previa: Los operadores deben notificar al Ministerio del Interior con al menos 10 días de antelación si planean volar en entornos urbanos o sobre concentraciones de personas.
Restricciones de vuelo: En la subcategoría A1, los drones de más de 500 gramos no pueden sobrevolar edificios ni viviendas, manteniendo una distancia horizontal de al menos 10 metros. En la subcategoría A2, esta distancia aumenta a 30 metros, aunque puede reducirse a 10 metros si el dron tiene un modo de baja velocidad activo.
Excepciones: Los propietarios o administradores de edificios pueden eximir a los operadores de cumplir estas restricciones o reducir la distancia de seguridad, siempre que se cumplan las demás condiciones operacionales.
Es importante que estemos bien atentos los próximos días a su publicación y a las novedades hasta que nos familiaricemos con él. ¡Ya queda poco!